domingo, 17 de febrero de 2008

En torno a los Documentos Públicos, la Adquisición de Conocimientos y el Desarrollo de Destrezas y Próxima asignación.

Como marco de referencia, la pasada semana se les orientó a conocer el diagrama de organización del Gobierno de Puerto Rico (Rama Ejecutiva). En ésta se les recomienda familizarizarse con la informacion sobre
Será importante el que incorporen las direcciones electrónicas en su bitácora.

En el día de ayer, en nuestro encuentro de Los Archivos, contamos con la participación de la Sra. Edna Ramos-Quiles, Directora del Programa de Documentos Públicos de Puerto Rico. El Programa opera dentro de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico http://www.gobierno.pr/asg/inicio.

Se faculta la Administración de Servicios Generales en el Título 3, Capítulo 41 de Documentos Públicos, en las Leyes de Puerto Rico : http://www.estado.gobierno.pr/Leyes_PR.htm ;
http://www.michie.com/puertorico/lpext.dll?f=templates&fn=main-h.htm&cp=


§ 1001. Definiciones



A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:




(a) Documento.— Es la palabra que comprenderá todo papel, libro, folleto, fotografía, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, video cinta o cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas. Incluye también los generados de forma electrónica, aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente. El material bibliográfico, o de museo, adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros relacionados y las publicaciones no están incluidos en la definición de la palabra documento.



(b) Documento público.— Es todo documento que se origine, conserve o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1002 de este título se haga conservar que se requiera conservar permanentemente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su valor legal. Incluye aquellos producidos de forma electrónica que cumplan con los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos.




(c) Documento privado.— Todo aquel que no se haya incluido en la anterior definición.



(d) Archivo.— Significa el Archivo General de Puerto Rico.



(e) Archivero.— Se refiere al Archivero General de Puerto Rico.




(f) Estado.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios.




(g) Dependencia.— Incluye todo departamento, agencia o entidad corporativa, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina y todo otro organismo gubernamental de las tres Ramas del Gobierno del Estado y los municipios.




(h) Entidad educativa o cultural.— Incluye, sin que se entienda como una limitación, una universidad, biblioteca, fundación, instituto, fideicomiso, asociación, sociedad o corporación sin fines lucrativos dedicada a la enseñanza, estudio o fomento de la cultura, las artes y las ciencias.



(i) Comisión.— Se refiere a la Comisión Asesora del Archivo General.




(j) Administrador del Programa.— Aquel funcionario designado por este capítulo a administrar y reglamentar en su jurisdicción el Programa de Administración de Documentos Públicos y facultado a extender nombramientos especiales de Administrador de Documentos previa consulta con y recomendación de los jefes de dependencias.



(k) Administrador de Documentos.— Empleado responsable de administrar el Programa de Administración de Documentos en su respectiva dependencia.




(l) Administración de Documentos.— Es la planificación, control, dirección, organización, capacitación, promoción y otras actividades gerenciales relacionadas con la creación, uso y conservación, así como la disposición de documentos.





—Diciembre 8, 1955, Núm. 5, p. 79, art. 3; Junio 4, 1979, Núm. 63, p. 132, art. 1; Agosto 26, 1992, Núm. 49, sec. 5; Noviembre 10, 1992, Núm. 91, art. 1; Agosto 7, 1998, Núm. 188, art. 29; Octubre 18, 1999, Núm. 317, art. 1.


En nuestra sesión se entregaron dos documentos: una copia de la Ley #5 (que se ha enmendado con la Ley #12, sobre reciclaje), y el Reglamento de Documentos Públicos.

ASIGNACION PARA LA BITACORA ANTES DE LA PROXIMA CLASE

1. Todavía hay bitácoras que no se pueden visualizar o no están actualizadas. Aquellos estudiantes que no hayan invitado a l@s demás compañer@s a visualizar su bitácora, se les recomienda que lo hagan antes de la proxima clase. Aquell@s que no hayan actualizado la información, deberán proceder a hacerlo.

2. Invitar a la profesora a su bitácora como autora: andanzasporlosarchivos@gmail.com

3. Será importante que, luego de cada clase, todos registren los conocimientos adquiridos. De contar con alguna práctica, identificar la destreza desarrollada. Se deberá dar crédito a la nueva destreza adquirida y desarrollada aplicando la tecnología. Por otra parte, será importante reconocer la colaboraciónn recibida de parte de distintos compañer@s.

4. Incorporar el conocimiento recibido a través de la participación de la Sra. Edna Ramos-Quiles y los documentos recibido. Será sumamente importante leer y registrar en su bitácora los datos específicos relacionados con los documentos distribuidos y comentar los mismos. Reflexionar en torno a la adquisición de conocimientos y el nivel de aprendizaje logrado.

5. Se apreciará el que Natalia o Luis envien la foto tomada (en jpg) para que cada cual la incorpore en su bitacora. Observé que la misma ya aparece en la bitácora de Natalia, pero ella debe ampliar la información registrada. Se apreciará igualmente que Natalia o Luis recuerden la instruccion para colocar la foto en la bitácora.

Practiquemos el vuelo de los gansos.

Saludos cordiales,

Luisa Vigo-Cepeda
andanzasporlosarchivos@gmail.com
Cel. 787-612-9343